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Código Civil Artículo 244 D Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 244 D.

Cuando se otorgue la adopción plena, el Juez remitirá las copias certificadas de la resolución al Oficial del Registro Civil del lugar que corresponda para que expida una nueva acta de nacimiento del menor, en la que aparezcan sus padres adoptivos como progenitores, sin ninguna mención al carácter adoptivo de la filiación, enviando oficio al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia para que dando seguimiento de las condiciones físicas, educativas y emocionales del adoptado, verifique si la adopción ha sido benéfica.

Los antecedentes serán guardados en secreto en el archivo y cancelada el acta de nacimiento original, quedando prohibido informar sobre los antecedentes registrales del adoptado, a no ser a solicitud del mismo, cuando llegue a la mayoría de edad, previa autorización judicial, para efectos de impedimento para contraer matrimonio, para integrar su identidad o proteger su salud a través del conocimiento de posibles enfermedades hereditarias o a petición del Ministerio Público en los caos de investigación criminal.



Estado de Tlaxcala Artículo 244 D Código Civil
Artículo 1 ...244 B 244 C 244 D 244 E 245 ...3078

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